27/3/09

OJO AL CONTROL INTERNO: GRAVE PELIGRO EN LA

Tanto el Plan Maestro de Lucha contra la Corrupción(1) de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, como el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (2) propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen como estrategia común potenciar y fortalecer los órganos de control del Poder Judicial.
Esto saldra en la pagina al pulsar leer mas
GANADOR DEL PRIMER CONCURSO DE ARTÍCULOS
JUSTICIA VIVA
26 de marzo del 2009
En primer lugar, queremos agradecer el envío de más de una veintena de artículos breves desde distintas partes del Perú y del mundo. Es un orgullo advertir el interés de los lectores por no ser sólo receptores de información, sino actores vivos de los diversos debates que la reforma de la justicia suscita. Ahora bien, como sólo puede haber un primer puesto, en esta ocasión hemos elegido como ganador al artículo titulado “Grave peligro en la lucha anticorrupción judicial” elaborado por Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, a quien extendemos nuestras más cordiales felicitaciones, además de hacerse acreedor a un paquete de publicaciones. Por otra parte, debido a que existe una gran distancia entre el artículo ganador y los siguientes, utilizando los criterios esbozados en nuestras bases (ver: Bases), el equipo editorial ha declarado desierto el segundo puesto. Finalmente, aclaramos que las opiniones expresadas en el artículo ganador no representan necesariamente las posiciones del Consorcio Justicia Viva, ni de las instituciones que lo conforman.
OJO AL CONTROL INTERNO: GRAVE PELIGRO EN LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN JUDICIAL
Tanto el Plan Maestro de Lucha contra la Corrupción (1) de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, como el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (2) propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen como estrategia común potenciar y fortalecer los órganos de control del Poder Judicial.
Empero, amenaza contra tal estrategia, la extensión del conflicto institucional originado por la Ley N° 28149, veamos los acontecimientos: La Ley N° 28149, publicada el 6 de enero de 2004, incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público (3), estableciendo que la OCMA estará presidida por un Vocal Supremo Titular, e integrado por otro Vocal Supremo cesante, y representantes de los Colegios de Abogados, de las Facultades de Derecho de las cinco universidades públicas y privadas más antiguas del país. Asimismo, las Oficinas Desconcentradas de Control, contarán con representantes del Colegio de Abogados y de las Facultades de Derecho de su ámbito territorial.
Ante ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la OCMA mediante la Resolución Administrativa (R.A.) N° 191-2006-CE-PJ, publicada el 5 de mayo de 2007, otorgando facultades disciplinarias a los representantes de la sociedad civil.
De inmediato, la OCMA emitió el comunicado (4) del 7 de mayo de 2007, invocando a la Sala Plena de la Corte Suprema, a declarar la nulidad de tal Reglamento, pues, otorgar facultad sancionadora a tales representantes, atentaría contra la independencia jurisdiccional y la autonomía disciplinaria de este Poder, proponiendo que sólo tengan funciones fiscalizadoras. Desde ese entonces e incluyendo a la R. A. N° 317-2008-CE-PJ del 17 de diciembre de 2008, se prorrogó la vacatio legis (5) del ROF de la OCMA de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, manteniendo su vigencia el ROF de 1996. Al respecto, recientemente el voto singular (6) del Consejero por los Colegios de Abogados Dr. Enrique Rodas, se pronunció por la inmediata vigencia del ROF de la OCMA del 2006, alegando que: “El espíritu de la ley no fue que los integrantes de la Sociedad…cumplan funciones de veeduría o el de papel dictaminador, sino con la finalidad de cumplir labores importantes…, tal como lo es la imposición o la propuesta…de medidas disciplinarias…”. Agrega que: “la postergación de la efectiva vigencia del Reglamento… expresa una actitud institucional que restringe la…participación de los 3 miembros que representan a (la) Sociedad…”. Finalmente, reclama que: “la referida ley…no puede esperar casi 6 años en ser efectivamente implementada…lesiona a los poderes constituidos…, la Ley y el Estado.”
Este entrampamiento institucional, obliga continuar con el anticuado ROF de 1996, que dificulta y dilata los procesos disciplinarios; asimismo, nos distancia de los Colegios de Abogados y de las Universidades más antiguas del País. Pero lo más preocupante es que, de regir el último proyecto del ROF de la OCMA (7), que establece sólo funciones fiscalizadoras a los representantes en cuestión, podrían éstos recurrir al amparo o, cualquier persona a la acción popular; presentándose la contingencia que dicho ROF al ser declarado nulo incluso con efecto retroactivo, ocasionaría la nulidad de los procesos disciplinarios.
Frente a tal grave peligro en la lucha anticorrupción, urge el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema, órgano supremo de deliberación, ya que está dentro de sus atribuciones aprobar la Política General de este Poder del Estado, lo que incluye establecer en definitiva el nivel de participación de los representantes de la sociedad en sus órganos de control. Finalmente, si queremos potenciar y fortalecer a la OCMA, principal baluarte en el combate contra la corrupción, no permitamos que este conflicto se expanda. Tenemos la confianza que el Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein, quien rápidamente ha mostrado capacidad de gestión, sabrá solucionarlo con la participación técnica de su Consejo Consultivo, por el bien del país.(Edwin Ricardo Corrales Melgarejo).

No hay comentarios:

Publicar un comentario